02 octubre 2012

¿Asistiremos a una nueva reforma de la Constitución antes de que acabe el año?



El derecho de reunión y el derecho de manifestación están establecidos por la Constitución, consagrados en su artículo 21 en lo siguientes términos:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
El Partido (anti)Popular, el Partido Socialista Obrero (¿obrero? WTF?) (anti)Español, así como todo partido político, asociación, organización o persona física o jurídica que apoye una reforma restrictiva de tales derechos, será cómplice de atentar contra la Declaración Universal de Derechos Humanos;:

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 

Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

 Y no solo eso: una gran parte (¡muchísimos!) de estos derechos humanos consagrados en la Declaración Universal están siendo sistemática y violentamente infringidos en España, de una forma brutal y denigrante. Entre otros:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 Artículo 11.1: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 11.2: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.1: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

  ¿¿¿¿Sigo???

(No te pierdas el resto de artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues casi todos han sido y están siendo violandos en el Estado Español, y como no nos tiremos todos los ciudadanos a la calle, lo seguirán siendo.

Este es el último artículo de la Declaración:

Artículo 30.Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 AMNISTÍA INTERNACIONAL DENUNCIA


Chico de 16 años brutalmente agredido por la policía en la manifestación del 29S en Murcia.
Aquí otra reseña de esta agresión policial.
Ciudadano español brutalmente agredido por los antidisturbios en Madrid, por orden del Gobierno Español (Presidente Mariano Rajoy) a través de la Delegación del Gobierno en Madrid (Delegada Cristina Cifuentes, la que "anuncia" la "necesidad" de "modular" los derechos constitucionales de reunión y manifestación.

No hay comentarios: