17 mayo 2015

Reforma legislativa por la que se elimina del Código Penal el delito de robo


Próximamente, según informan fuentes varias y diversas, se procederá a la votación y aprobación en sede parlamentaria de una ley que eliminará el robo de la lista de hechos punibles y, en consecuencia, tal hecho dejará de ser delito. Así pues, una vez aprobada la ley ya no se podrán denunciar los robos, que seguirán siendo robos pero no hechos delictivos, por quedar esta figura excluida del Código Penal.
El legislador entiende que los ciudadanos, que han sido robados, saqueados y expoliados por los distintos gobiernos y partidos políticos que han jugado algún papel siquiera mínimo en la administración pública, y que, a pesar de ello, han seguido votando a esos mismos partidos; el ciudadano, decíamos, de forma explícita ha legitimado, con su voto, el robo y saqueo que de las arcas públicas han llevado a cabo a lo largo de las últimas cuatro décadas los políticos. Y no solo lo ha legitimado, sino  que lo ha alentado, impulsado y perpetuado. “El ciudadano se queja y nos vota”, se puede leer en el Preámbulo de la ley, “y puesto que somos lo que hacemos y no lo que decimos, seguiremos el sentir de la mayoría de ciudadanos para despenalizar una conducta básica y esencial en los políticos, evitando de esta forma que las causas penales que estos tengan abiertas y las que se les pudieren abrir en un futuro puedan interferir en el trabajo que diariamente realizamos los políticos en pro de nuestra sociedad, del interés general y del bien común”.
Además, el legislador ha señalado que esta ley es consecuencia del desarrollo de una iniciativa legislativa popular planteada por un grupo de ciudadanos que están muy concienciados con la necesidad de ser coherentes en sus vidas: “Si ya sabemos que roban y los votamos, no podeoms caer en la incoherencia existencial de juzgarlos por hacer algo que nosotros favorecemos y apoyamos”, ha dicho el portavoz del Colectivo Ciudadano por la Despenalización del Robo. “Para que luego digan que las iniciativas legislativas populares no sirven para nada”, ha señalado el portavoz del gobierno.
El Tribunal Constitucional, consultado con vistas a un posible recurso de inconstitucionalidad, ha emitido una sentencia en la que considera que la norma está dentro de los límites de la legalidad y de la jurisprudencia, alegando casos similares en los que un ciudadano ha perdido un derecho por hacer un determinado uso de él, como aquella mujer famosa que, de tanto vender su vida a la prensa, acabó perdiendo su derecho a la intimidad. “De forma paralela”, sentencia el Tribunal, “el ciudadano que vota a favor de que le roben pierde todo derecho a ejercer una acción jurídica contra dicho robo, pues él así lo eligió”.
Asimismo, como el número de votantes de partidos que han intervenido en la administración estatal, comunitaria o local supera los 15 millones, el alto tribunal estima que, dado que son muchos (“no conforman una mayoría cualificada, pero es obvio y evidente que son muchos, y no solo eso, en realidad son muchísimos”, se señala en el Tercer Fundamento de Derecho de la sentencia), la norma será de aplicación a la totalidad de ciudadanos del territorio nacional, no únicamente a los votantes de tales partidos. En este sentido, el Tribunal ha aducido el principio nuclear de nuestro sistema jurídico: “Quien calla, otorga”, como argumento para hacer extensible la aplicabilidad normativa urbi et orbe y hasta que la muerte nos separe.
P.S. En la nota a pie de página número 2465, apartado 4.32.5.b, se proclama la retroactividad de esta ley, en aplicación del principio de retroactividad de las leyes penales favorables. Preguntado el Tribunal Supremo acerca de este punto, ha emitido una sentencia que respalda la norma, habiendo sido todos los votos a favor menos uno. En el comentario que acompaña a este voto en contra puede leerse que “la retroactividad no debe confundirse con las retroexcavadoras, pues estas no son retroactivas, y lo digo con conocimiento de causa, porque yo una vez me compré una, aré un terrenito que tengo en el campo y me fue imposible deshacer lo hecho, que es la esencia pasiva de la retroactividad activa”.

02 mayo 2015

Conversación de cortejo fúnebre



A.- Si ya se sabía…
B.- Ya…, pero aun así…
C.- Ufff…
A.- Si sí, pero al menos no ha sido repentino…
B.- No, si ya, pero a pesar de todo…
C.- Madre mía…
A.- Y que ya se sabía, llevaba así varios años…
B.- A ver, es cierto que la mujer tenía ya una edad, pero aun así estas cosas…
C.- Qué desgracia…
A.- Que ya, pero esto es así, si no nos queda otra.
B.- Eso está claro, es así.
C.- Sí, señor, es así.
A.- Lo peor viene ahora.
B.- ¿Ahora? Pero si ya está…
C.- Sí, si ya está, qué puede haber peor…
A.- Ahora, cuando la metan y le pongan…
B.- La lápida…
C.- Ufff…
A.- Ese momento es…, es demoledor.
B.- La lápida…
C.- ¿Has oído? ¿Cómo has dicho?
B.- Demoledor.
C.- Demoledor. Esa es la palabra.